Al cumplir 75 años, un diácono debe ofrecer su renuncia a su(s) asignación(es) canónica(s). El diácono debe indicar su preferencia de continuar en su(s) asignación(es) actual(es) o retirarse. El diácono continuará en su(s) asignación(es) actual(es) hasta recibir una respuesta del Arzobispo.

Un diácono puede solicitar la jubilación del ministerio diaconal antes de cumplir 75 años si no puede cumplir con su asignación diaconal debido a problemas de salud u otra razón grave.

Cualquier oferta de renuncia y / o solicitud de estatus de jubilación debe hacerse por escrito al Arzobispo, con una copia de la solicitud enviada al Director de la Oficina del Diaconado Permanente.

El Arzobispo responderá por escrito indicando su aceptación o rechazo de la solicitud de retiro después de considerar todas las circunstancias involucradas. El diácono permanece en estado activo hasta que el arzobispo acepte formalmente su solicitud de jubilación.

A menos que se revoquen o modifiquen explícitamente, las facultades siguen vigentes después de la jubilación.

Un diácono jubilado está retirado únicamente del ministerio activo y no del orden de los diáconos. En consecuencia, puede continuar su participación en las celebraciones litúrgicas arquidiocesanas y en otros eventos arquidiocesanos.

Los diáconos jubilados no están sujetos a obligaciones de educación continua, retiros anuales y evaluaciones anuales. 

Los diáconos jubilados de la Arquidiócesis pueden ejercer sus facultades diaconales en una parroquia dentro de la Arquidiócesis solo con el permiso expreso del párroco.

Mientras los diáconos jubilados conserven sus facultades o continúen en cualquier forma de ministerio de la Iglesia, deben mantenerse al día con su certificación de ambiente seguro (“VIRTUS”).

Se espera que los diáconos jubilados continúen orando diariamente por la Iglesia (canon 276). Todos los diáconos permanentes jubilados de la Arquidiócesis normalmente deben rezar la oración de la mañana y la oración de la tarde todos los días. El Arzobispo puede dispensar este requisito en caso de enfermedad física o mental, o por otra buena razón.

Los diáconos jubilados deben informar a la Oficina del Diaconado Permanente anualmente para proporcionar un resumen de cualquier actividad ministerial realizada durante el año.

Basado en las circunstancias anteriores y la posición del diácono en el

Arquidiócesis, los diáconos serán identificados como pertenecientes a una de las siguientes clasificaciones:

A. Activo: Involucrado en una asignación de ministerio especial o parroquial por nombramiento del Arzobispo y cumpliendo con las obligaciones de su oficina de acuerdo con la política arquidiocesana.

B. Jubilado: Por lo general, conserva facultades pero ya no requiere un nombramiento para el ministerio en una parroquia o ministerio especial.

C. Permiso de ausencia: Relevado del ministerio activo y de cualquier nombramiento canónico por un período de hasta un año, durante el cual el diácono tiene prohibido ejercer sus facultades sin el permiso explícito por escrito del Arzobispo.

D. Suspendido: Suspensión formal del ministerio activo y uso de facultades por orden del Arzobispo. Los diáconos suspendidos se eliminan de todos los listados de diáconos en la Arquidiócesis.

E. Fallecido: Incluido en la necrología de los diáconos por haber muerto en buen estado.